A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería más pequeño si le faltara una gota. Madre Teresa de Calcuta
Con una cuota periódica voluntaria pasarás a ser Amigo de Vistare Foundation, puedes elegir la cantidad y periodicidad de tu aportación.
Por 100€/mensuales patrocinas a una niña. Con esa aportación la Fundación proporciona a cada niña alojamiento, manutención, cuidados médicos y educación en colegios.
Puedes colaborar económicamente con una donación puntual. Aportación que revertirá al fondo del proyecto.
Con este saco de 50kg podemos preparar la comida de todas las niñas durante una semana.
Inculcamos el cuidado diario de los dientes. Aun así tenemos que acudir de vez en cuando al dentista con alguna niña.
Con tu regalo equiparás a una niña para pasar el invierno con un jersey polar, un gorro y una bufanda.
Gracias a este regalo una niña recibirá un neceser con artículos indispensables para mantener una buena higiene.
Regalas un juego de sabanas, almohada y una manta. En Nepal en invierno hace mucho frío.
Una niña recibirá con tu regalo unas gafas con las que mejorará su bienestar y sus resultados académicos.
Las niñas podrán utilizar esta mochila para llevar a la escuela con los útiles necesarios. Tienen que caminar un trayecto largo.
Con este uniforme una niña asistirá al colegio igual que el resto de sus compañeros.
Un par de Kurtas de algodón, (casaca con pantalón) y sandalias.. Con esta ropa las niñas están en casa o salen a la calle.
En invierno las niñas en casa usan ropa y calzado cómodo y abrigado que también les sirve para hacer deporte.
Gracias a estos libros la niña podrá seguir las clases y estudiar cuando está en casa.
Para que las niñaspuedan aprovechas mejor las clases deben disponer del material escolar necesario.
Una clase para todas las niñas, un valor añadido a su educación, una ventaja más a la hora de encontrar trabajo en un país turístico.
Una semana de clase para todas las niñas,
un valor añadido a su educación, una ventaja más a la hora de encontrar trabajo en un país turístico.
Prepara a las niñas para el futuro utilizando los programas y herramientas más habituales.
Prepara a la niñas para el futuro utilizando los programas y herramientas más habituales.
Con una base de arroz acompañada de legumbres y vegetales. Una vez a la semana un poco de pollo.
En vacaciones muchas niñas permanecen en la residencia. Aprovechamos para visitas culturales.
Para la época de lluvias durante el monzón. Para llegar a la escuela sin llegar empapadas.
Para ir al colegio llenas de energía y sacar el máximo de rendimiento a sus clases.
Nos ayuda a atender emergencias médicas en un país donde no hay un servicio público de salud.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), al regular las deducciones por donativos y otras aportaciones a entidades sin fines lucrativos se remite a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Respecto a los donativos, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el resultado de aplicar el importe de lo donado (base de la deducción) a las entidades sin fines lucrativos según siguiente escala:
Base de la deducción | Porcentaje de deducción |
Hasta 150 euros | 75% |
Resto de base de la deducción | 30% |
Donaciones plurianuales sin reducir aportación:
Hasta 150 euros Resto de la base de deducción |
75% 35% |
Actividades prioritarias | Incremento 5% |
En las donaciones plurianuales, es decir aquellas realizadas en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, se incrementa al 35 por ciento. Es decir, al tercer año de donar sin reducir la aportación aumentamos nuestro porcentaje de deducción.
Es importante tener en cuenta que estas deducciones computan a efectos del cálculo de los límites a las deducciones del artículo 69 LIRPF, es decir, la base de las deducciones no podrá exceder para cada una de ellas del 10% de la base liquidable del contribuyente lo que supone que todo lo que exceda de este límite no será deducible.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades el resultado de aplicar sobre la base de la deducción (importe del donativo) los siguientes porcentajes:
Base de la deducción | Porcentaje de deducción |
Total de la base de deducción | 35% |
Donaciones plurianuales sin reducir aportación
Total de la base de deducción |
40% |
Actividades prioritarias | Incremento 5% |
Respecto a las donaciones plurianuales –concepto ya explicado en el apartado de esta nota sobre el IRPF– el porcentaje de deducción se incrementará al 40%.
En ambos Impuestos, como requisito formal la norma establece la obligación de justificar la efectiva realización del mecenazgo mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, indicando los datos identificativos del donante y entidad donataria, mención expresa a que la entidad donataria está incluida en las entidades previstas por la ley, fecha e importe del donativo si fuera dinerario, documento público o auténtico que acredite la entrega del bien o derecho en los donativos no dinerarios, el destino dado al donativo en cumplimiento de su finalidad específica y mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Rellena el formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo.
*Los datos personales recogidos serán incorporados a la base de datos de la Fundación Vistare cuya finalidad es la comunicación. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Rosas de Aravaca 31 28023 Madrid. Tf +34-91 1891630 se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para Fundación Vistare es de máximo interés crear futuros acuerdos de colaboración con empresas comprometidas con el sector de la cooperación, creando vínculos estrechos con la fundación y estableciendo acuerdos a medio y largo plazo que ayude a las empresas a ser más solidarias.
Además del apoyo económico a los proyectos de la fundación, estos acuerdos tienen como objetivo la aportación de otros valores añadidos que repercutan principalmente en la formación profesional de las estudiantes, en la gestión de la fundación o en programas de voluntariado.
VENTAJAS PERSONA JURÍDICA
La donación realizada por una persona jurídica no se considera como un gasto fiscalmente deducible en e impuesto sobre sociedades tal y como dispone el artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
No obstante, Si podrán aplicarse aplicarse la deducción por donativos que se cuantificará siendo considerado como deducible el 35% de la cantidad donada. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.